Tesis Aisladas

<p>ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ QUE MEDIE CITATORIO CUANDO EL ARRENDADOR SE RESERVA EL DERECHO A REQUERIR DE PAGO Y TRABAR EMBARGO.</p>

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Resumen

<p>En las controversias de arrendamiento inmobiliario, la pretensión principal es determinar sobre la terminación o rescisión del contrato de arrendamiento o el pago de rentas, y cuando se atribuye adeudo al demandado por concepto de rentas, es facultad del arrendador solicitar que se trabe embargo, y aunque la diligencia puede iniciar con el requerimiento de pago de rentas y de no acreditar el arrendatario que está al corriente, trabarse embargo y enseguida emplazarlo, el citatorio previo solamente se hace necesario, para la validez de la diligencia, cuando el actor ha solicitado que se haga requerimiento de pago de las rentas adeudadas y, ante su falta, se trabe embargo sobre bienes del deudor, por lo que es en este supuesto cuando es necesario cumplir con el requisito del citatorio previo; por tanto, el emplazamiento posee una naturaleza y finalidad distintas a las del requerimiento de pago, señalamiento de bienes y embargo, y si bien entre éstos sí debe existir una secuencia necesaria constituida primeramente por el requerimiento de pago, posteriormente el señalamiento de bienes, primero por el demandado y ante su negativa por el actor, y finalmente el embargo y enseguida el emplazamiento; es evidente que cuando no se dan estos actos previos, el emplazamiento no requiere para su validez que medie citatorio si el arrendador se reserva el derecho a requerir de pago y trabar embargo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época