Tesis Aisladas

<p>ARRENDAMIENTO. NO DEBE RECONOCERSE VALIDEZ DE RAZONABILIDAD A LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SOBRE LA BASE DE QUE ES COSTUMBRE QUE A LA FIRMA DEL CONTRATO LA ARRENDATARIA ENTREGUE AL ARRENDADOR EL DEPÓSITO O GARANTÍA.</p>

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Resumen

<p>La invocación de las máximas de la experiencia en un proceso se justifica cuando se considera una pluralidad de hechos o de comportamientos cuyo conocimiento se supone derivado de la experiencia que se tiene a partir de estos hechos o comportamientos, y "enuncian la que parece ser una regularidad en la ocurrencia de éstos, es decir, se trata de la inferencia por medio de la cual se parte de una circunstancia conocida (un indicio, una fuente de presunción) para formular una hipótesis en torno a un hecho que no se conoce directamente, pero que se trata de determinar".(1) Así, para confirmar o no la pertinencia del apoyo en una máxima de la experiencia establecida por la autoridad responsable, sobre la base de que es una costumbre que a la firma del contrato de arrendamiento la arrendataria entregue al arrendador la cantidad pactada por concepto de depósito o garantía, ya que es un acontecimiento ordinario que la arrendataria entregue al arrendador la cantidad pactada por concepto de depósito o garantía, al celebrar el contrato de arrendamiento, y lo extraordinario es que, a pesar de no haberlo entregado desde un primer momento, se le hubiere entregado el uso y goce del inmueble, es necesario analizar diversos formatos de contrato de arrendamiento, disponibles al público, en que los contratantes aplican la cláusula relativa al depósito que prevén los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|23978-25996|102|23985-" >2448-E y 2448-F, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal</a>, de los cuales se obtiene que en el mercado jurídico inmobiliario en la Ciudad de México no es un comportamiento generalizado, cierto y confiable que en los contratos de arrendamiento el depósito que entrega la arrendataria, para garantía de la arrendadora, siempre se realiza a la firma del contrato, dado que algunas veces se liquida conjuntamente con la primera renta, otras dentro de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sánchez López
Epoca
Décima Época