<p>ARRENDAMIENTO PREFERENTE. CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200277|2|16-" >1609 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN</a>, PARA SU ACTUALIZACIÓN NO SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN DE UN CONTRATO POR MÁS DE CINCO AÑOS, SINO LA SOLA RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA TEMPORALIDAD REFERIDA.</p>
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Resumen
<p>La disposición citada prevé: "En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. ...", lo que debe interpretarse en el sentido de que es innecesario que el arrendatario cuente con documentos relativos a los contratos, por la razón que establece la porción normativa señalada, esto es, basta con la sola relación contractual de la temporalidad referida, para tener por actualizado el arrendamiento preferente.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriel Alfonso Ayala Quiñones
- Epoca
- Décima Época