Tesis Aisladas

<p>ARRENDAMIENTO PREFERENTE. CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200277|2|16-" >1609 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN</a>, PARA SU ACTUALIZACIÓN NO SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN DE UN CONTRATO POR MÁS DE CINCO AÑOS, SINO LA SOLA RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA TEMPORALIDAD REFERIDA.</p>

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Resumen

<p>La disposición citada prevé: "En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. ...", lo que debe interpretarse en el sentido de que es innecesario que el arrendatario cuente con documentos relativos a los contratos, por la razón que establece la porción normativa señalada, esto es, basta con la sola relación contractual de la temporalidad referida, para tener por actualizado el arrendamiento preferente.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriel Alfonso Ayala Quiñones
Epoca
Décima Época