<p>ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|25|7-" >2035 del Código Civil</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|85-" >684 del Código de Procedimientos Civiles</a>, ambos del Estado de Jalisco, se concluye que cuando un contrato de arrendamiento se convierte en indefinido porque operó la tácita reconducción y ya se avisó al arrendatario su conclusión, el arrendador no está constreñido a demandar en el plazo de treinta días a que se refiere el citado artículo 684, porque éste sólo aplica para los contratos por tiempo definido.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alicia Guadalupe Cabral Parra
- Epoca
- Décima Época