<p>ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.</p>
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Resumen
<p>El arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200528|2|2-" >158, fracción I, del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Oaxaca</a>, por sí mismo persigue la privación de la libertad personal ambulatoria del gobernado, con efectos definitivos. Luego, al tratarse de un acto privativo de la libertad, previo a su imposición debe respetarse la garantía de audiencia, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|150-" >14 de la Constitución Federal</a>, a fin de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Marco Antonio Guzmán González
- Epoca
- Décima Época