<p>ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE APERCIBIR A LAS PARTES CON SU IMPOSICIÓN, PARA EL CASO DE QUE SUS DETERMINACIONES NO SE ACATEN.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1172-" >150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer lo necesario para lograr la inmediata ejecución de los laudos, contando para ese efecto con la posibilidad de dictar las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes; además, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Tomo XXVIII, septiembre de 2008, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 227, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168880" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN</a>.", se colige que el señalado tribunal puede apercibir a las partes con la imposición del arresto administrativo como medio de apremio para el caso de que no cumplan con sus determinaciones; sin que sea obstáculo para ello la jurisprudencia 2a./J. 43/2003, sustentada por la propia Segunda Sala, consultable en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184093" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICI
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época