Tesis Aisladas

<p>ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. SU IMPOSICIÓN NO ES IDÓNEA NI EFICAZ PARA PRESENTAR A UNO DE LOS PROGENITORES Y A SUS HIJOS A LA PRÁCTICA DE ESTUDIOS PSICOLÓGICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

7

Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|577-" >73, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio señalados en sus fracciones, entre ellos, el arresto hasta por treinta y seis horas; sin embargo, en asuntos de guarda y custodia, en los que se requiere a los progenitores que se presenten, o bien, lleven a sus menores hijos, para que se les practiquen ciertas pruebas como la pericial, con el fin de resolver la incidencia de mérito, esa medida de apremio no resulta idónea y eficaz para poder obtener las valoraciones y, consecuentemente, resolver, pues lejos de ser una medida protectora para los menores, puede resultar a la postre contraproducente para ellos, pues se les colocaría en una situación desconcertante, para el caso de que se haga efectivo el arresto al progenitor que los tiene bajo su cargo, pues ello implicaría que queden resguardados en una institución social o con familiares (para el caso de que acrediten que pueden hacerse cargo de ellos), trasladándolos fuera del lugar de su residencia y del entorno habitual en el que se desenvuelven, con la conducente afectación que conlleva. Por tanto, el Juez, en uso de las facultades que la ley le confiere y sobre todo teniendo en cuenta que debe ser sensible en asuntos que involucren a menores, no debe limitarse a tomar decisiones ordinarias, como la imposición de una medida de apremio consistente en un arresto hasta por treinta y seis horas, sino que debe hacer uso de las diversas otorgadas en la propia ley que resulten más eficaces para el propósito deseado, entre ellas, la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|2236-" >287</a>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Arredondo Jiménez
Epoca
Décima Época