Común Tesis Aislada

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo indirecto se señaló como acto reclamado una orden de arresto por presunto desacato a un mandato judicial. En la sentencia se concedió la protección constitucional. En el recurso de revisión la tercera interesada argumentó que la orden que se pretendía ejecutar era un acto derivado de otro previamente consentido y que había quedado firme. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para promover amparo indirecto contra una orden de arresto como medida de apremio, es el de quince días conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo . Justificación: Aun cuando el arresto como medida de apremio por no acatar un mandato judicial afecta la libertad personal de la parte quejosa, ello no es suficiente para estimar actualizada la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, conforme a la cual la acción constitucional podrá promoverse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado represente ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Si el arresto reclamado se impuso dentro de un procedimiento judicial, es aplicable para la promoción de la acción constitucional en la vía indirecta el plazo genérico de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.121 K (11a.)
Fecha de resolucion
26 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.121 K (11a.)