<p>ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.</p>
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Resumen
<p>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un cuerpo normativo que debe interpretarse integral y armónicamente, de manera que los artículos transitorios de los decretos que la reforman deben considerarse parte del propio ordenamiento y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente en su contra, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción I</a>, de la ley de la materia, con independencia de que su contenido se oriente sólo a regular la transición entre la norma anterior y la nueva, o incorpore contenidos sustantivos o adjetivos propios.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época