Tesis Aisladas

<p>ASALTO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200213|2|23-" >174, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO</a> QUE LO PREVÉ COMO DELITO, AL UTILIZAR LAS EXPRESIONES "VIOLENCIA", "FIN ILÍCITO" Y "LOCAL COMERCIAL" NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. </p>

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Resumen

<p>El precepto legal invocado al prever, entre otros supuestos, que se impondrá la misma punibilidad señalada para el delito de asalto a quien haga uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito y lo cometa en un local comercial, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que su redacción es suficientemente clara y precisa al utilizar las expresiones "violencia", "fin ilícito" y "local comercial", pues en el contexto en que se desenvuelve la norma y a quienes se dirige es factible obtener su significado sin confusión alguna. En efecto, en su sentido ordinario la palabra "violencia" implica realizar una acción en la que se hace uso excesivo de la fuerza para vencer la resistencia de alguien o algo, en tanto que en su sentido técnico jurídico esa palabra se entiende como una fuerza física o moral que al ejercerse sobre una persona, le hace perder su capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta, por lo que al correlacionar esos significados, queda claro que el concepto "violencia" utilizado en el tipo penal incluye la violencia física, entendida como el uso de la fuerza física, y también la violencia moral, esto es, la intimidación que se ejerce, en ambos supuestos, sobre el sujeto pasivo para que realice u omita realizar determinada conducta. Mientras que la expresión "fin ilícito" en su lenguaje natural alude al objeto o motivo por el que se lleva a cabo la ejecución de una acción contraria a las reglas de conducta, establecidas en las leyes de carácter jurídico. En tanto que del proceso de creación de la norma penal en cuestión se advierte que el término "local comercial" fue utilizado

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época