<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 181, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).</p>
7
Resumen
<p>La rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada por la otra; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que el objeto pasivo guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro, esto es, ha podido disponer de un patrimonio que le es ajeno. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|16|1347-" >172</a> prevé la obligación de los administradores de presentar a la asamblea general de accionistas, anualmente un informe que contiene diversos temas, el cual se somete a su consideración, la cual discutirá, aprobará o modificará tomando en cuenta el de los comisarios, atento a lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|16|1417-" >181, fracción I</a>, de la citada ley. Consecuentemente, el derecho que tienen los socios de recibir una copia del informe que rinda el administrador de una sociedad mercantil a la asamblea general de accionistas, no equivale a la obligación de rendir cuentas.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época