Tesis Aisladas

<p>ASAMBLEA DE COMUNEROS, NULIDAD DEL ACTA. SE PRODUCE CUANDO SE LLEVA A CABO EN UN LUGAR DISTINTO AL INDICADO EN LA CONVOCATORIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY AGRARIA.</p>

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Resumen

<p>De la literalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|267-" >25 de la Ley Agraria</a>, se advierte que para la celebración de la asamblea de comuneros, deberá expedirse una convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresarán los asuntos a tratar, el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la asamblea. Por tanto, la celebración de la asamblea de comuneros en un lugar distinto al señalado en la convocatoria, produce su nulidad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Antonio Guzmán González
Epoca
Décima Época