ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. DEBE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL COMISARIADO EJIDAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY AGRARIA, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO AGRARIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Las personas integrantes de un comisariado ejidal demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la rendición de cuentas del comisariado en su anterior integración. El tribunal declaró improcedente la acción al considerar que, previo a acudir al juicio, debían agotar el procedimiento establecido en la Ley Agraria, que consiste en que el comisariado ejidal anterior rendirá cuentas a la Asamblea General de Ejidatarios conforme al artículo 33, fracción IV, de la Ley Agraria. Contra esta determinación el comisariado promovió amparo indirecto. Criterio jurídico: La Asamblea General de Ejidatarios debe solicitar la rendición de cuentas al comisariado ejidal a través del procedimiento establecido en la Ley Agraria, previo a acudir al juicio agrario. Justificación: De conformidad con los artículos 21, 22, 23, fracciones II, IV y VI, 33, fracciones I y IV y 36, fracciones I y II, de la Ley Agraria , se advierte que es facultad exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios recibir las cuentas de las labores y movimientos de fondos que haya realizado el comisariado. Lo anterior no implica que los ejidatarios queden en estado de indefensión, pues si bien la asamblea tiene la atribución de solicitar informes al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia sobre la aplicación de los recursos económicos del núcleo de población, ello no impide que conforme al artículo 24 de la referida ley, pueda ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea por iniciativa propia o porque así lo soliciten al menos 20 ejidatarios o el 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea y se prevea lo conducente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.1 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 9 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Marta Elena Barrios Solís
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.1 A (12a.)