ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. PLAZO PARA IMPUGNAR LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA DEL EJIDO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre el plazo para ejercer la acción de nulidad de asambleas en las que se eligió los órganos de representación y vigilancia del ejido. Si bien ambos tribunales coincidieron en que debe existir un plazo para ejercer la acción, uno estimó que era posible aplicar por analogía el previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria ; mientras que el otro consideró que debía aplicarse el plazo genérico de diez años previsto en el artículo 1159 del Código Civil Federal , de aplicación supletoria a la Ley Agraria. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para impugnar el acuerdo de la asamblea de ejidatarios sobre la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido es el de noventa días naturales previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria, aplicado por analogía. Justificación: El artículo citado, que establece el plazo de noventa días naturales para impugnar la asignación de tierras, es aplicable por analogía a la acción de nulidad de la asamblea electiva ejidal o comunal, ya que en ambos supuestos se advierte la misma razón respecto de su finalidad: la eficacia de los acuerdos adoptados por la asamblea, órgano máximo del ejido o comunidad. La semejanza entre lo que se persigue con la asamblea de asignación de tierras, con la electiva de los órganos de representación y de vigilancia, se encuentra en su naturaleza jurídica como órgano supremo. En ambos supuestos se busca la eficacia de dicha asamblea y la certeza de los actos que realiza. Así, la extensión que se hace de la aplicación del contexto normativo de dicho precepto respecto del plazo para ejercer la acción de nulidad de una asamblea, constituye una garantía de seguridad y certeza jurídica que contribuye a la adecuada defensa de sus participantes en ambos supuestos. Por ta...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/35 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Rosa Elena González Tirado
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/35 A (11a.)