Administrativa Jurisprudencia

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. AL RESOLVER SOBRE LA PETICIÓN DE ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE UNA PARCELA O MÁS, NO DEBE CELEBRARSE CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LAS QUE DECIDAN ASUNTOS DE IMPACTO GENERAL EN LA COMUNIDAD AGRARIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Diversas personas demandaron la nulidad parcial de un acta de asamblea general de ejidatarios de delimitación, destino y asignación de tierras parceladas, asignación y/o reconocimiento de derechos ejidales donde se omitió asignar una parcela a su favor, lo cual originó que no se les reconociera ese derecho ni se ordenara su inscripción como titulares en el Registro Agrario Nacional. El Tribunal Unitario agrario estimó improcedente la acción, porque la prestación demandada sólo podría ser intentada en el juicio hasta que la asamblea general de ejidatarios del núcleo agrario se pronunciara sobre la denegación o asignación de las parcelas a favor de los actores del juicio en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en una asamblea de las llamadas "duras" (celebrada con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de la referida ley). En amparo directo argumentaron que las parcelas objeto de la demanda agraria sí fueron asignadas en la asamblea general, pero a favor del propio ejido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la asamblea general de ejidatarios que resuelva la petición de asignación individual de una parcela o más, no debe celebrarse con las formalidades establecidas en los artículos 24 a 31 y 56 de la Ley Agraria. Justificación: De los artículos 23 a 31 y 56 de la Ley Agraria se advierte que existen mayores requisitos para celebrar asambleas generales de personas ejidatarias cuando tengan por objeto tomar alguna decisión sobre aspectos de impacto general para la comunidad agraria o de trascendencia en torno al régimen de explotación de las tierras que les han sido dotadas. Destacan temas relativos a: 1) las decisiones que se tomen en cuanto al régimen ejidal o comunal que adoptará la comunidad agraria; 2) la forma de explotación de sus tierras, que puede ser colectiva o encaminada a sumarlas a alguna sociedad; 3) decidir sobre el destino que se les dará, verbigracia, parcelarlas, destinarlas al asentam...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
II.1o.A. J/4 A (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A. J/4 A (11a.)