Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO QUE LO ORDENA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE SIGAN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL O SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE OTORGAR LA MEDIDA RESPECTO DE ACTOS CONSUMADOS.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, por lo que si la naturaleza del acto lo permite, el órgano jurisdiccional de amparo debe ponderar la apariencia del buen derecho con el interés social; de ahí que cuando el peligro de demora lo amerite y no exista disposición en contrario, la autoridad de control constitucional debe otorgar la medida precautoria respecto del aseguramiento de bienes inmuebles, siempre que no se sigan perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, por actualizarse alguno de los supuestos a que alude el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|258-" >129 de la Ley de Amparo</a>. Sin que lo anterior implique que se concedió una medida suspensional respecto de actos consumados, pues es evidente que bajo ese contexto sería improcedente, lo que sustenta esta medida son los efectos del acto reclamado, por ser de tracto sucesivo, esto es, se prolongan en el tiempo sin poder precisarse hasta cuándo quedan definitivamente consumados. Por tanto, la suspensión debe concederse para no causar daños de difícil reparación al quejoso; máxime que con su otorgamiento no se dan efectos restitutorios propios de la sentencia, en virtud de que el aseguramiento sigue subsistiendo y el quejoso sólo podrá disfrutar en usufructo el inmueble, sin disponer a plenitud de éste; además, si el bien está relacionado con alguna carpeta de investigación, la autoridad puede continuar con su indagatoria.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Hugo Luna Ramos
Epoca
Décima Época