Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO DE UN FOLIO REAL ELECTRÓNICO DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, AL NO TENER POR OBJETO LIMITAR EL USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE RESPECTIVO, SINO SÓLO LOS ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN.</p>

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Resumen

<p>El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189853" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY</a>.", estableció que, excepcionalmente, procede conceder la suspensión cuando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora lo ameriten, en relación con los efectos del aseguramiento de bienes inmuebles, como acontece en las clausuras, para el efecto de poner al quejoso en posesión del inmueble asegurado, empero, sólo para su uso y disfrute, sin que pueda disponer de él; ello, siempre que no se afecten el interés social ni el orden público. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|464-100748|4|466-" >232, párrafo segundo y 233, fracción I y último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> disponen que sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y que el registro o la cancelación de los derechos reales asegurados se realizará sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público, lo que se hará constar en los registros públicos que correspondan; esto es, dicha normativa establece expresamente la prohibición de levantar el aseguramiento decretado, en tanto se encuentre vigente en el procedimiento penal. En este contexto, sin contrariar el criterio del Máximo Tribunal del País, en el amparo promovido contra el aseguramie

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Andrés Pérez Lozano
Epoca
Décima Época