Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO DE INMUEBLES EMANADO DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS. ES ILEGAL FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI NO EXISTE AFECTACIÓN A TERCEROS NI A LA LIBERTAD PERSONAL.</p>

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Resumen

<p>Si se trata de la suspensión respecto de actos que no se encuentran vinculados con afectaciones a la libertad personal, provenientes de la investigación de delitos, sino cuando recaiga en el aseguramiento sobre un bien inmueble, no existe normativa que prevea que debe fijarse garantía para que surta efectos la suspensión concedida para que las cosas se mantengan en el estado que guardan y el bien no se transmita a terceros, ya que de exigirse, ésta sería ilegal, pues con esa determinación no se causarían daños y perjuicios a terceros que mediante una garantía pudieran resarcirse.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época