Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL FOLIO ELECTRÓNICO QUE ASIGNA Y CONTROLA EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE QUINTANA ROO, RESPECTO DEL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO DE DESPOJO, DECRETADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA RESPECTO DEL CUAL NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA QUE IMPERA EN EL PROCESO PENAL.</p>

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Resumen

<p>El aseguramiento decretado sobre el folio electrónico inherente a un bien inmueble (objeto del delito de despojo), constituye una medida transitoria dictada por la Representación Social, que no priva en definitiva de su propiedad a quien le asista ese derecho, por tratarse de un acto de molestia y no uno privativo, respecto del cual no rige el derecho de audiencia previa que impera en el proceso penal; de manera que si al emitirlo, el Ministerio Público citó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|458-" >229 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, satisface el requisito de fundamentación legal, y en lo que atañe a la motivación, se justifica con la necesidad de salvaguardar los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan; razón que evidencia que el legislador estableciera que el aseguramiento mencionado pudiera decretarse por la autoridad investigadora, desde luego, bajo su más estricta responsabilidad, sin requerir de una autorización previa del Juez de Control o que sea éste quien directamente así lo decida.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Dávila Gaona
Epoca
Décima Época