Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO DE TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP DECRETADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, Y SE ADVIERTE QUE NO EXISTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERVENIR LAS COMUNICACIONES PRIVADAS QUE, EN SU CASO, SE CONTENGAN EN ESOS APARATOS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA EL EFECTO DE QUE NO SEAN EXTRAÍDAS, ENTREGADAS O DIVULGADAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHA CARPETA SE ENCUENTRE JUDICIALIZADA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> impone como límite para la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, su intervención, previa autorización exclusiva por parte de la autoridad judicial federal, a petición de aquella que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, sin hacer distinción si se trata de personas sujetas a investigación, por lo que en aplicación del principio de derecho que afirma "donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir", no existe argumento válido para restringir los derechos fundamentales a cualquier persona, por el solo hecho de estar detenido. En este sentido, si al momento de la detención se advierte que trae consigo un teléfono celular, está facultada para decretar el aseguramiento de ese objeto y solicitar al Juez la intervención de las comunicaciones privadas, como lo describe el precepto constitucional mencionado; de manera que si esa actividad se realiza sin que exista autorización judicial, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada ilícita y no tendrá valor. En otro aspecto, conforme a las reglas establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >147 de la Ley de Amparo</a>, es posible otorgar la suspensión, incluso al grado de restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia en el cuaderno principal. Consecuentemente, si se reclama el aseguramiento de un teléfono móvil y su microchip decretado en una carpeta de investigación, sin que de autos se advierta que existe autorización judicial para intervenir las comunicaciones privadas que, en su caso, se contengan en esos aparatos, no obstante ya encontr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Martín Hernández Simental
Epoca
Décima Época