Tesis Aisladas

<p>ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|294-" >147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO</a>.</p>

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Resumen

<p>El numeral citado establece que en los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Lo anterior se actualiza cuando se reclama la negativa de devolver un vehículo asegurado por la autoridad ministerial en una carpeta de investigación y el aseguramiento mismo, pues de concederse la suspensión provisional por satisfacerse los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128 de la Ley de Amparo</a>, procede ordenar su entrega temporal con o sin reservas a su propietario o poseedor, porque los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|472-100748|4|474-" >236 y 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> así lo autorizan previamente a que la autoridad o peritos hubiesen examinado, fotografiado o videograbado dicho objeto y se acredite que no ha sido un medio eficaz para la comisión del delito -esto último no se justifica si en el acuerdo reclamado se señala que no procede la devolución definitiva por falta de diligencias por practicar-; asimismo, es materialmente posible esa acción por encontrarse el bien a disposición de la responsable, lo que se demuestra con el acuerdo de aseguramiento. Por tanto, en los efectos de la medida cautelar, debe señalarse que previo a la entrega provisional, la autoridad, en un plazo que se le fije, deberá efectuar las diligencias señaladas, a menos de que ya las haya realizado; además, el quejoso deberá presentarlo tantas veces sea requerido por la autoridad ministerial o judicial correspondiente y quedará a cargo d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época