<p>ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN SU CONTRA POR HABER RESULTADO POSITIVO EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS APLICADAS CON MOTIVO DEL PROGRAMA "SALVANDO VIDAS", PARA PREVENIR ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS GENERADOS POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE JALISCO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la confiscación prohibida por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es aquella pena que priva de sus bienes a una persona y los adjudica al Estado. En estas condiciones, dicha figura jurídica no se actualiza respecto del aseguramiento de un vehículo al haber resultado positivo su conductor a las pruebas aplicadas con motivo del programa "Salvando Vidas", para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, implementado en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200991|1|4-200991|1|6-200991|1|8-200991|1|10-" >20, 48, 72 y 73 de la Ley de Movilidad y Transporte</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201055|1|2-201055|1|4-201055|1|6-201055|1|8-201055|1|10-" >170 a 174</a> de su reglamento, ambos del Estado de Jalisco, conforme a los cuales, se asegura o retiene el vehículo conducido por una persona que rebasó la concentración superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, toda vez que se trata de una mera indisponibilididad limitada y provisional del propietario del vehículo. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión de oficio prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|252-" >126 de la Ley de Amparo</a> contra el aseguramiento referido. Sin que sea óbice a lo anterior que la medida suspensional proceda en relación con el arresto del conductor en el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, ya que, en ese caso, se tutela el valor superior del derecho humano a la libertad person
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época