<p>ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR LA MODALIDAD O ESQUEMA PACTADO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES, CUANDO UN ASEGURADO LE DEMANDE EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN Y AQUÉL LA NIEGUE, AL TENER A SU DISPOSICIÓN LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN RESPECTIVOS.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|101-853|22|108-853|22|115-853|22|1732-853|22|1809-" >12, 13, fracción V, 14, 222, fracciones I y II, inciso d) y 232 de la Ley del Seguro Social</a>, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede celebrar convenios para que los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y Municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, sean motivo de aseguramiento al régimen obligatorio de esa institución, los cuales, entre otros requisitos, deben establecer las prestaciones que se otorgarán a los asegurados y sus modalidades, esto es, el esquema de aseguramiento, en el que podrán incluirse, a petición de las entidades, todos los seguros del régimen obligatorio, o únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, por lo que la autoridad jurisdiccional, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6086-410|34|6093-" >783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo</a>, debe eximir al trabajador o a sus beneficiarios de la carga de probar el régimen, modalidad o esquema de aseguramiento bajo el cual cotice el asegurado que fue voluntariamente incorporado al régimen obligatorio de seguridad social, en términos del artículo 13, fracción V, citado, y arrojar la carga de la prueba al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues éste cuenta con más y mejores elementos para acreditarlo, por tener a su disposición el convenio de incorporación que debió celebrar con la entidad pública de que se trate; por ende, la manifestación del instituto demandado en el sentido de que el actor o sus beneficiarios no tienen derecho a los beneficios del seguro de vida, porque a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época