ASESOR FISCAL INTEGRAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE MATERIALMENTE REALIZA DETERMINAN SU CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Trabajadores que desempeñaban el puesto de asesor fiscal integral en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), demandaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a ese órgano desconcentrado su reinstalación y otras prestaciones, con motivo del cese injustificado del que adujeron fueron objeto. Las demandadas argumentaron que tenían el carácter de trabajadores de confianza. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el asesor fiscal integral del SAT, conforme a las actividades o funciones que materialmente realiza, tiene el carácter de trabajador de confianza. Justificación: Si se acredita en juicio que las actividades de esa categoría de trabajadores consisten en realizar trámites fiscales como la generación o actualización del certificado de firma electrónica (e.firma), se concluye que ejercen funciones de inspección y vigilancia como personal técnico o de enlace de forma exclusiva y permanente, pues verifican o revisan (inspeccionan) la identidad de los contribuyentes, deciden si cumplen con los requisitos para obtener o renovar la firma electrónica, para lo cual acceden al sistema o aplicación electrónica con datos personales de los usuarios, previa comprobación de esos datos. Al tener como obligación realizar actos de inspección, en la medida que implican la revisión atenta de diversos documentos a efecto de dar continuidad al trámite relativo, en donde deben asumir la responsabilidad de certificar, incluso, corroborar la identidad de quien comparece ante ellos, y a partir de ahí determinar la procedencia de la propia gestión, entonces realizan funciones propias de un trabajador de confianza, pues no se trata de una mera recepción de documentos, sino de una actividad que califica su contenido, su correspondencia con quien comparece y, en caso de no acreditarse, la conclusión negativa del trámite. En estos casos, conforme al artículo 5o., fracción I...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- I.14o.T. J/9 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Miguel Bonilla López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.14o.T. J/9 L (11a.)