<p>ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍC
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Resumen
<p>Si bien en el juicio de amparo no existe la figura jurídica del defensor de oficio, como se establece en un procedimiento penal, lo cierto es que cuando se advierta que el quejoso está en una situación que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses (como lo es que se encuentre privado de su libertad, sea de escasos recursos, promueva por derecho propio y sin nombrar autorizados), y solicita el auxilio al órgano jurisdiccional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio constitucional, aquél debe girar un oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de que le nombre un asesor jurídico, pues aun cuando el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto mencionado, no establece expresamente el supuesto de prestar el servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, dicho dispositivo debe interpretarse de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 2, incisos d) y e), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época