<p>ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS ACTOS RECLAMADOS Y PARA TENER ACCESO AL EXPEDIENTE, AQUÉL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA ELLO.</p>
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Resumen
<p>Si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso se encuentra en un estado que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses, ya que está privado de su libertad; aquélla se presentó de su puño y letra, no contiene argumentos defensivos; aunado a la falta de precisión y técnica de los actos y autoridades responsables; no se efectuó autorización en términos amplios del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|24-" >12 de la Ley de Amparo</a> y solicita expresamente el auxilio al órgano constitucional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio de derechos fundamentales, el juzgador de amparo debe girar oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que le nombre un asesor jurídico, en aras de tutelar sus derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-" >8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="11736|4|2-11736|4|4-11736|4|6-11736|4|8-" >1 a 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública</a>, y garantizar que el juicio de amparo no resulte ilusorio, sino que cumpla con las características de un recurso judicial efecti
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús Rafael Aragón
- Epoca
- Décima Época