<p>ASESORÍA JURÍDICA A LOS QUEJOSOS CON LA CALIDAD DE VÍCTIMAS INDIRECTAS EN EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. TIENEN DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE A LOS PROFESIONALES QUE LA BRINDAN, POR LO QUE PUEDEN REVOCARLOS Y NOMBRARLOS EN CUALQUIER MOMENTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|26-" >12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas</a>, las personas con la calidad de víctimas tienen derecho a designar libremente a los profesionales que les brinden asesoría jurídica, ya sea que los contraten, o bien, cuando no puedan hacer esa designación o no lo quieran realizar, seleccionar alguno de los que les proporcione el Estado conforme a la ley mencionada y su reglamento; entonces, si los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas designan a sus asesores jurídicos después de transcurrido el plazo que les concedió el Juzgado de Distrito para aceptar o rechazar a los que propuso la entidad pública encargada de ello –Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Dirección Jurídica Adjunta de Atención a Víctimas del Delito de la Asesoría Jurídica Federal–, esa circunstancia no justifica la limitación del derecho citado, ya que pueden revocar y nombrar a dichos profesionales en cualquier momento, sobre todo si éstos forman parte de organizaciones y asociaciones relacionadas con las desapariciones forzadas, pues con ello se garantiza el cumplimiento del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100640|1|14-" >numeral 7 del artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas</a>, ratificada por el Estado Mexicano el 15 de enero de 2008, y cuyo decreto se publicó el 22 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación –al que debe acudirse conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>– que en esencia establece, por una parte
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época