<p>ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL RELATIVA ES INDISPENSABLE QUE EN LA ASAMBLEA CUESTIONADA SE AFECTEN DERECHOS AGRARIOS DE QUIEN SE ESTIME PERJUDICADO EN LO INDIVIDUAL.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|627-" >61 de la Ley Agraria</a>, en lo que importa, se colige que los perjudicados en sus derechos por la asignación de tierras, podrán acudir ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, lo que implica, necesariamente, que para la procedencia de la acción es indispensable que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales cuestionada se afecten los derechos agrarios de quien se estime perjudicado en lo individual, por ejemplo, al asignarse aquéllas a persona distinta o no reconocerle éstos expresamente, así como cuando, al resolver, se deja en conflicto una determinada parcela o solar, o a salvo los derechos del solicitante, debido a que esas determinaciones u otras similares, equivalen a una negativa. Por tanto, de no actualizarse alguno de esos supuestos la acción de nulidad parcial ejercitada es improcedente, al no existir un perjuicio a derechos agrarios.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época