<p>ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997). </p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|3|1284-" >164</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|3|1298-" >166</a> citados prevén que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los distintos posibles beneficiarios del pensionado, como su esposa o concubina (15% de la cuantía de la pensión); los hijos menores de 16 años (10%); sus padres si dependieran económicamente de él (10%); entre otros, o en su defecto, si el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua (hasta del 20% de la pensión). Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|3|1312-" >168</a> mencionado establece que la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En consecuencia, si la pensión a pagar por esos conceptos se determinó con base en la cuantía del salario mínimo, entonces no podrá considerarse que dichas asignaciones se encuentren incluidas en el monto de esa cantidad, pues si bien es cierto que para su procedencia es necesario el otorgamiento de una pensión, también lo es que las asignaciones son autónomas de las pensiones. En estas condiciones, el porcentaje que corresponda por las asignaciones indicadas debe aplicarse sobre el salario mínimo que sirve de base para el pago de la pensión y sumarse a su monto.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época