Tesis Aisladas

<p>ASIGNACIONES POR RADICACIÓN EN EL EXTRANJERO. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN POR LA CARESTÍA DE LA VIDA, OTORGADA AL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y AL ASIMILADO A ÉSTE RADICADO EN EL EXTRANJERO, QUE CORRESPONDE AL CONCEPTO "SOBRESUELDO", FORMA PARTE DEL SALARIO TABULAR PARA LA COTIZACIÓN DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167224" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 41/2009</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164022" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 114/2010</a>, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el actor pretende la inclusión en su pensión de percepciones distintas a las que conforman el sueldo base en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|122-" >15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada (sueldo presupuestal, sobresueldo o compensaciones, quinquenios o prima de antigüedad), le corresponde probar que los conceptos que solicita fueron objeto de cotización. En cambio, cuando lo que quiere es que se incluya en la pensión alguno de los conceptos mencionados, no tiene la carga de evidenciar que se incluyeron, por ser los que legalmente la integran. Ahora, en términos del artículo 15 citado, el sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Por su parte, el punto 6.9 del capítulo de “Especificaciones” de la Norma que regula el pago de sueldos y prestaciones al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste radicado en el extranjero (emitida el 1 de marzo de 2000), establece que las asignaciones por radicación en el extranjero podrán modificarse en función del costo de la vida de los lugares donde se encuentren las representaciones, mientras que el documento denominado “Procedimiento para el pago de sueldos oficinas en el exterior”, emitido el 10 de enero de 2011, define a la asignac

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época