Tesis Aisladas

<p>ASISTENCIA JURÍDICA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COADYUVAR CON EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A FIN DE QUE SE LE DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO PARA HACER USO DE SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>Si el inconforme acude a la instancia constitucional para exigir la reparación de un derecho subjetivo que estima le fue violentado y, para ello, solicita la designación de un defensor público que lo asista en el juicio, e invoca como fundamento de la petición su particular condición jurídica -que se encuentra privado de su libertad personal-, el Juez de Distrito, a efecto de que el quejoso pueda hacer uso de su derecho humano de acceso a la justicia, debe coadyuvar a proveerlo de los elementos necesarios y remitir su petición a la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública para que, acorde con su normatividad interna, determine lo que en derecho corresponda. Esto, porque si bien no sería prudente imponer al juzgador la obligación de realizar directa e inmediatamente dicha designación, la condición de privación de la libertad del accionante y, en el caso, el hecho de haber presentado la demanda de puño y letra, además de no haber efectuado ninguna autorización en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|24-" >12 de la Ley de Amparo</a>, justifican la cooperación del Juez, a fin de que goce de una óptima defensa y asesoría durante el trámite del juicio constitucional. Máxime que ni aun en suplencia de su queja podría alcanzar la seguridad jurídica que la real asistencia de un profesional en derecho le podría reportar, pues a pesar de que esa institución de derecho obliga al juzgador a analizar las cuestiones no propuestas, no significa que esté legitimado para cambiar los elementos fundamentales del juicio y, mucho menos, que pueda gestionar en favor de la defensa de sus intereses jurídicos. No sólo porque no es ése el alcance legal de dicha figura jurídica, sino porque hacerlo, comprometería la objetividad e imparcialidad -importantes aspectos del derecho a un juicio justo- del juzgador, lo cual trascendería a la confiabilidad en el sist

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Francisco Vega Carbajo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época