<p>ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI CONTRA LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS A PROPORCIONARLA SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama a las autoridades de un centro de reclusión la negativa de proporcionar al interno atención médica adecuada, no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo</a> (definitividad), ya que si bien contra el acto reclamado, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece la posibilidad de promover un procedimiento administrativo y recursos con control judicial, por virtud de los cuales esos actos pueden ser revocados, modificados o nulificados, lo cierto es que ese acto reclamado podría implicar una violación directa del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo cual provocaría una franca violación a ésta, lo que se traducirá en una excepción al principio de definitividad, que no es posible determinar en el auto inicial dictado en el juicio de amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rodolfo Munguía Rojas
- Epoca
- Décima Época