<p>AUDIENCIA DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Y FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. CONTRA LA OMISIÓN DE REQUERIR LA PRESENCIA FORMAL Y MATERIAL DEL IMPUTADO PARA SU CELEBRACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; es decir, sus consecuencias deben ser de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de sus derechos, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva, que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. Por lo que los actos deben recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo estrictamente procesal, es decir, que produzcan una afectación material de derechos sustantivos del gobernado. En efecto, los derechos afectados por el acto de autoridad deben revestir la categoría de derechos sustantivos, definición antagónica o contraria a los de naturaleza formal o adjetiva, entendidos éstos como aquellos en los que la afectación no es actual, a diferencia de los sustantivos, sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. Consecuentemente, si el acto reclamado es la omisión de requerir la presencia formal y material del imputado para la audiencia de cierre de la investigación complementaria y formulación de acusación, el juicio de amparo indirecto es improcedente conforme a la causal prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el citado artículo 107, fracción V, de la propia ley, al no ser un acto que tenga una ejecución de imposible r
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marta Olivia Tello Acuña
- Epoca
- Décima Época