Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE SI EL ACTOR NO ACUDE A AQUÉLLA SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, ES INCONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El examen de constitucionalidad de una norma debe realizarse mediante dos etapas: a) en la primera, se fija el alcance o contenido esencial del derecho fundamental y se determina si la norma impugnada lo limita. En caso afirmativo, se pasa a la segunda etapa, b) en ésta, se analiza si se cumple con el principio de proporcionalidad: es decir, si la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, idónea, necesaria y proporcional en estricto sentido. En este tenor, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200099|6|1-" >103 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas</a>, que establece que si el trabajador no acude a la audiencia de conciliación, se tendrá por no interpuesta la demanda, incide en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que constituye un obstáculo jurídico para que los justiciables puedan obtener una resolución de fondo y, si bien ese derecho no es absoluto, lo cierto es que debe superar un examen de proporcionalidad en sentido amplio. Así, aun cuando el artículo aludido busca una pronta administración de justicia por medio del avenimiento de las partes, lo que constituye una finalidad constitucionalmente válida, y el apercibimiento que prevé es idóneo, en la medida en que coacciona al trabajador para que acuda a la audiencia de conciliación, pues de no hacerlo, se tiene por no presentada su demanda; sin embargo, no supera el test de necesidad, puesto que constituye un obstáculo innecesario para el acceso a la justicia, al existir otros medios con un grado de idoneidad igual o superior que intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado, como la multa a la actora por su inasistencia (como así se establece para la demandada) u otras medidas de apremio, como tenerlo por inconforme de todo arreglo conciliatorio en su perjuicio, etcétera. Asimismo, el examen de proporcionalidad, en sentido estr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Epoca
Décima Época