Tesis Jurisprudenciales

<p>AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS, ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE SUBSANAR ESA VIOLACIÓN PROCESAL [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.XX. J/2 L (10a.)].</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia PC.XX. J/2 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1207, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006436" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)</a>.", el Pleno del Vigésimo Circuito estableció que si el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas omite desahogar la etapa de conciliación o la realiza conjuntamente con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por un funcionario no facultado por la ley, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas de las partes y trasciende al resultado del fallo, pues dicha violación implica que aquella diligencia sea inexistente y no produzca efectos jurídicos, al haberse practicado en forma distinta a la prevista en la ley. Así, determinó que la concesión de la protección de la Justicia Federal que llegue a otorgarse, será para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento, para subsanar solamente ese aspecto afectado. Por otra parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-100683|2|348-100683|2|364-100683|2|378-" >79, fracción V, 174, 182 y 189 de la Ley de Amparo</a>, se colige que en los asuntos donde figure como quejoso el trabajador, en atención al principio jurídico de mayor beneficio, en suplencia de la queja deficiente, el Tribunal Col

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Arteaga Álvarez
Epoca
Décima Época