<p>AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO DE LA PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN. LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL DURANTE SU DESARROLLO, QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO RECLAMADO, AL CONSTITUIR ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SON IMPUGNABLES EN EL AMPARO INDIRECTO, SIN ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON QUE CULMINE ESE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >inciso a) de la fracción III del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, y a la tesis aislada P. XXXVI/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180883" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EXTRADICIÓN. ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO QUE INICIA CON SU PETICIÓN FORMAL Y TERMINA CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE LA CONCEDE O LA REHÚSA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA CLXV/2000)</a>.", cuando se pretende reclamar la inconstitucionalidad de la extradición de determinada persona, el juicio de amparo indirecto procede únicamente contra la resolución definitiva que pone fin al procedimiento respectivo (la emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores), pudiéndose impugnar las violaciones cometidas en el dictado de la resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. De manera que el controvertido constitucional no procede respecto de los llamados "actos intraprocesales", es decir, los acontecidos durante la tramitación del procedimiento seguido en forma de juicio, pues éstos no causan un agravio en la medida en que pueden ser subsanados en caso de que la resolución definitiva que se dicte en dicho procedimiento, sea beneficiosa o no perjudicial a los intereses legales de quien pretenda acudir a la instancia constitucional. Sin embargo, el juicio de amparo sí resulta procedente, en términos de la fracción V del artículo 107 mencionado, cuando en la demanda se señalan como actos reclamados los pronunciamientos emitidos por el Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia en la que hace del conocimiento la pe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época