<p>AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA CUMPLIR EL REQUISITO FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ QUE "ABIERTA LA AUDIENCIA SE PROCEDERÁ A LA RELACIÓN DE CONSTANCIAS", BASTA QUE EN AQUÉLLA SE CERTIFIQUE QUE SE DIO LECTURA A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|248-" >124, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> establece, en lo conducente, que "abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias". Si se parte de dicha referencia normativa, no puede afirmarse que se configure una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio de amparo indirecto, cuando al celebrarse ese acto procesal únicamente se precise que se da lectura a las constancias del expediente y que se tienen por reproducidas, sin que queden plasmadas por escrito en esa diligencia, pues ello constituye un requerimiento extremo no previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, párrafo primero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y 124 indicado pues, por el contrario, si se atiende a los principios que emanan de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|10-" >2, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se concluye que en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, las autoridades deben privilegiar, por encima de los aspectos formales, la resolución de fondo, toda vez que esta prevención evitará que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio se impongan obstáculos entre la acció
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauricio Torres Martínez
- Epoca
- Décima Época