Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRLA O SUSPENDERLA CUANDO EL QUEJOSO NO PUDO IMPONERSE DE LAS CONSTANCIAS O FORMULAR SUS ALEGATOS, NO BASTA QUE ÉSTE ASÍ LO MANIFIESTE, SINO QUE DEBE VALORARSE, OBJETIVAMENTE, SI TUVO OPORTUNIDAD DE ACCEDER AL CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICADO Y HACER VALER LO PERTINENTE, SOBRE TODO, SI SU PETICIÓN LA PRESENTA CUANDO LA AUDIENCIA SE HA DIFERIDO VARIAS VECES, NO OBSTANTE ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a> establece que entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se diferirá o suspenderá ésta, según proceda, a petición del quejoso o del tercero interesado. Asimismo, del párrafo subsecuente se advierte que el citado plazo no es el único factor determinante para que la audiencia tenga verificativo en la fecha señalada, pues esa porción normativa establece que, incluso, los informes rendidos fuera de tiempo son de tomarse en consideración, siempre que el accionante haya tenido oportunidad efectiva de conocerlos, de manera que esta cuestión es indispensable para llevar a cabo la audiencia, por lo que si existen bases razonables para asumir lo contrario, debe diferirse, a pesar de que no medie solicitud de las partes, conforme a la jurisprudencia P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191995" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO</a>.". Aun así, no basta que el quejoso manifieste no haber podido imponerse de las constancias o formular alegatos, para acceder a la solicitud de diferimiento realizada con ese motivo, sino que debe valorarse, objetivamente, si tuvo oportunidad de acceder al contenido del informe justificado

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Espinosa Durán
Epoca
Décima Época