Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). </p>

7

Resumen

<p>Atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201224|1|1-" >198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua</a>, cuando el asunto no implique controversia –como cuando ambos contendientes desean disolver el vínculo matrimonial que los une–, la audiencia extraordinaria prevista en dicha porción normativa, no resulta violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues en ella se pueden desahogar pruebas, formular alegatos y dictar sentencia, garantizando la defensa adecuada antes del acto de privación y respetando el derecho de audiencia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. </p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Armando Juárez Morales
Epoca
Décima Época