<p>AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA SU DERECHO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El auto que ordena la citación del quejoso a la celebración de la audiencia de formulación de la imputación, dictado por la autoridad jurisdiccional dentro del sistema procesal penal acusatorio y oral, debe considerarse como un acto que afecta su libertad, en atención a los efectos de sujeción que produce, por una parte, de manera formal, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia y, por otra, de perturbación indirecta, por las consecuencias derivadas de la prosecución del procedimiento, que a partir de ahí requieren de su ineludible presencia. Lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, dado que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la libertad personal que en ese momento disfrutan, sino que esa afectación también surge a la vida jurídica, con actos que determinen de alguna manera, la permanencia del gobernado en su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que dicha privación deba ejecutarse; situación que de acontecer, no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable. Máxime que no sólo implica una intimación para que acuda a esa diligencia, sino que dicho acto lo coloca en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial, perturbándolo en su esfera jurídica de manera inminente, por el solo hecho de no acudir, ya que, de ser así, puede dictarse comparecencia con auxilio de la fuerza pública, la que de evadir, eventualmente puede derivar en que se ordene y ejecute su aprehensión; por tanto, contra la citación a la audiencia de formulación de la imputación procede el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época