<p>AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO EXISTA INCONSISTENCIA ENTRE ÉSTA Y LA SENTENCIA ESCRITA, DEBE PREVALECER LO RESUELTO EN AQUELLA PRIMERA ACTUACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando exista una inconsistencia en la sentencia definitiva dictada contra el quejoso imputado, verbigracia el grado de culpabilidad, porque en la audiencia de individualización de sanciones se determinó "ligeramente superior al mínimo", en tanto que en el fallo escrito se asentó "mínimo", debe prevalecer lo resuelto en aquella audiencia. Lo anterior con sustento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|808-" >404 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, que dispone que la sentencia producirá sus efectos desde su explicación y no desde su formulación escrita, atento a los principios de oralidad e inmediación que permean en el nuevo procedimiento penal oral, acusatorio y adversarial.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época