Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIA INICIAL. EN ESTA DILIGENCIA Y EN SU CONTINUACIÓN, LA PRESENCIA DEL IMPUTADO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>

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Resumen

<p>El último párrafo del precepto mencionado establece que a la audiencia inicial deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor, y podrán asistir –si lo desean– la víctima u ofendido o su asesor jurídico, pero su presencia no será requisito de validez; de igual manera, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|630-" >315 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> señala que en la continuación de la audiencia inicial, desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra, en primer término, al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Por tanto, la presencia de éste en la audiencia inicial y en su continuación es obligatoria, al ser un requisito de validez, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|614-" >307</a> indicado, pues sin la presencia del imputado, lo actuado en esta fase será nulo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel González Escalante
Epoca
Décima Época