<p>AUDIENCIA INICIAL. SI EL IMPUTADO NO CUENTA CON DEFENSOR QUE LO REPRESENTE, EL JUEZ DE CONTROL, PREVIO A CONCEDERLE LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR, DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉL SABE Y ENTIENDE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y NO SÓLO PREGUNTARLE SI LOS CONOCE, SIN OFRECERLE MAYOR EXPLICACIÓN PUES, DE LO CONTRARIO, SE INCUMPLEN LAS FORMALIDADES DE DICHA DILIGENCIA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, interpretado armónicamente con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|226-100748|4|230-100748|4|236-100748|4|244-100748|4|250-100748|4|268-100748|4|632-100748|4|634-" >113, 115, 118, 122, 125, 134, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, así como al criterio contenido en la opinión consultiva OC-16/99, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intitulada: "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", se exige que para respetar las formalidades del procedimiento en la audiencia inicial, el imputado debe contar con una defensa técnica adecuada que lo asista en todas las etapas en que interviene (1. Control de legalidad de la detención; 2. Procedimiento para formular imputación; 3. Oportunidad para declarar; y, 4. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso). Luego, la forma de garantizarlas implica que el Juez de control, antes de conceder al imputado la oportunidad de declarar, debe informarle sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiesen dado a conocer previamente, para lo cual, debe cerciorarse, por medio de alguna referencia, que el imputado sabe y entiende sus derechos, sin que esa obligación se estime colmada con sólo preguntarle si los conoce, cuando carezca de defensor que lo pueda asesorar al respecto. En consecuencia, si el requerimiento que se hace al imputado sobre el conocimiento de sus derechos, se realiza sin que éste cuente con un defensor público o privado que lo represente y sin mayor explicación o indagación del Juez de control, permite inferir que no existió un
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María de Lourdes Lozano Mendoza
- Epoca
- Décima Época