<p>AUDIENCIA INTERMEDIA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|108-" >419 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, el recurso de casación procede contra decisiones del Tribunal de Juicio Oral y tiene como objeto invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia; de ahí que el Tribunal de Casación no está facultado para pronunciarse respecto de las violaciones procesales cometidas en la audiencia intermedia e invalidar actuaciones anteriores a ésta, pues al tratarse del nuevo sistema de justicia penal adversarial, que se caracteriza por la independencia de las etapas que lo integran (investigación, intermedia, de debate oral, recursiva y de ejecución), incluso porque es diverso el juzgador que las conduce, ya no puede considerarse lo desahogado en una previa; máxime que las violaciones procesales alegadas fueron impugnables ante un Juez de garantía a través del medio de control previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|106-" >293</a> del código mencionado, así como por el recurso de queja establecido en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|104-" >223</a> de la referida codificación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Décima Época