Tesis Jurisprudenciales

<p>AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Dada la especial naturaleza del juicio agrario, en la práctica pueden presentarse actuaciones o diligencias en las que, sean presididas por el titular del Tribunal Unitario Agrario, concurran a ella las partes y se definan situaciones de derecho, no pueden equipararse a la audiencia de juicio prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1867-" >185 de la Ley Agraria</a>. Así, a fin de constatar cuándo una actuación tiene ese carácter, es menester verificar que se actualicen los siguientes aspectos distintivos: (i) que la diligencia de que se trate haya sido ordenada expresamente para la sustanciación del juicio; (ii) que ello se provea y tenga verificativo en la misma pieza de autos; (iii) que se haya emplazado a las partes advirtiéndoles de las consecuencias de su inasistencia; (iv) que se les permita formular sus respectivos planteamientos fácticos y jurídicos; (v) tengan la posibilidad de ofrecer y desahogar, pruebas; (vi) puedan formular alegatos; (vii) estén en posibilidad de transigir; (viii) de darse las condiciones previas, se dicte la sentencia definitiva; y, (ix) so pena de nulidad, la presidida el titular del Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, sólo la actuación que reúna esas características podrá considerarse como la audiencia de juicio a que alude el citado precepto, en la que legalmente se podrán emitirse pronunciamientos en torno a la suerte de la demanda, a la fijación de la litis, al análisis de excepciones dilatorias y a los acuerdos de las partes, entre otros aspectos.</p><br><p>PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Mario Toraya
Epoca
Décima Época