<p>AUDIENCIA LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A ANEXAR COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DEL DOCUMENTO QUE LAS PARTES EXHIBEN PARA IDENTIFICARSE EN AQUÉLLA. </p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6807-" >875 de la Ley Federal del Trabajo</a> la audiencia consta de dos etapas: a) la de conciliación; y, b) la de demanda y excepciones; la que iniciará con la comparecencia de las partes que concurran; sin embargo, no exige que deba agregarse al expediente copia simple o certificada de los documentos que las partes exhiban para identificarse. Lo anterior se explica, porque al abrirse la audiencia, es el secretario de la Junta quien redacta su desarrollo asentando si las partes comparecen y cómo lo hacen, es decir, si personalmente o mediante apoderado o, incluso, si van acompañados de un asesor legal o abogado y con qué documento se identifican, dando fe de esas circunstancias; ello, previo a que los contendientes hagan uso de la voz. En este tenor, dada la fe pública que reviste su actuación, basta que dicho funcionario haga constar el documento que las partes exhibieron para identificarse, sin que exista la obligación de anexar copia simple o certificada de éste, dado que el artículo aludido no lo exige.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época