<p>AUDIENCIA DE PRONUNCIAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, CELEBRADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, DE UN JUICIO ORAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO CONTRA ESA RESOLUCIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AQUÉLLA SURTE SUS EFECTOS EN ESE MISMO ACTO Y, POR TANTO, INICIA AL DÍA SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|42-" >917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a>, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales -incluyendo las dictadas oralmente en la audiencia de expresión de agravios-, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez o Magistrado que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo del plazo para promover el juicio de amparo directo contra las sentencias dictadas en audiencia de pronunciamiento y notificación de sentencia celebrada en el recurso de apelación en el juicio oral, debe considerarse que la notificación realizada en la audiencia citada, surte sus efectos en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna. Sin que resulte obstáculo para ello el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|48-" >944</a> del código mencionado, cuyo contenido prevé que las notificaciones en el recurso de apelación se efectuarán a través de lista electrónica o por notificación personal electrónica, pues éstas se refieren a determinaciones de trámite adoptadas en su sustanciación, las cuales son distintas a las de las resoluciones que se dictan en las audiencias de los juicios orales.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época