Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ACTUALMENTE ABROGADO) –INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.2o.P. J/2–.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|346-" >173, apartado A, fracción IV, de la Ley de Amparo</a> señala que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200027|9|21-" >295 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla</a> (actualmente abrogado) establece que para la vista serán citados el Ministerio Público, el acusado y su defensor. En atención a estas hipótesis, este Tribunal Colegiado de Circuito, en su actual integración, realiza una nueva interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200027|9|23-" >35, fracción II</a>, del código mencionado, el cual dispone que el Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias que se celebren para la vista del proceso, y concluye que la celebración de la audiencia de vista en la apelación sin la asistencia de la Representación Social constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en virtud de que el artículo 35, fracción II referido, aplica una regla general para todas las audiencias, tanto para las de primera como de segunda instancias; incluso, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200027|9|22-" >286, fracción IX</a>, señala la reposición del procedimiento si se celebró la audiencia sin la asistencia del Ministerio Público. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional interrumpe el criterio sostenido en la jurisprudencia Vl.2o.P. J/2

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Santana Turral
Epoca
Décima Época