Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL HECHO DE QUE SEAN PRESIDIDAS POR JUECES DE CONTROL DISTINTOS NO VULNERA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|210-" >20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, como eje toral del nuevo proceso penal mexicano, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|1|8-" >4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, establecen que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad. Tratándose de la inmediación, dicho principio exige la necesidad de garantizar la secuencia continua de las fases que componen el juicio para proteger los derechos de las partes, lo que implica que el juzgador y los intervinientes estén presentes durante todo su desarrollo, y que no existan intermediarios para que el Juez tenga contacto directo e inmediato con ellos y con la prueba misma, con el objeto de formar su propia convicción y emitir su fallo con pleno conocimiento de los hechos de la causa. Ahora bien, en el Estado de Zacatecas, el hecho de que las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso sean presididas por Jueces de control distintos, no vulnera el mencionado principio. Lo anterior, toda vez que éste aplica para la etapa del juicio oral, no para la inicial, preliminar o de investigación, pues ésta, por su propia naturaleza, de preparación del juicio oral, no requiere de un Juez específico, sino sólo uno del Poder Judicial que deba intervenir, ya sea -por ejemplo- para librar una orden de aprehensión, autorizar un cateo o alguna intervención telefónica, o para anticipar el desahogo de alguna prueba que por algún obstáculo infranqueable no permita su desahogo en la etapa del juicio oral, máxime si los juzgadores que las presidieron, estuvieron presentes en dichas diligencias en su integridad, a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Alberto Hernández Segura
Epoca
Décima Época