Tesis Aisladas

<p>AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DEBEN DESARROLLARSE SIN FORMULISMOS ORALES Y CON LA RAZONABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS, SINTETIZADOS Y EXPUESTOS DE MANERA ÁGIL Y FLUIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

7

Resumen

<p>La oralidad en el sistema penal acusatorio adversarial no debe entenderse como memoria, sino como una exposición oral, sea leída o argumentada sin apoyo en aquélla, pero sí dinámica y fluida, pues identificar la oralidad con la memoria de manera íntegra carece de razonabilidad, al ser casi imposible memorizar la totalidad de los argumentos, datos o pruebas, hechos de la litis, etcétera, que integran los incidentes del procedimiento penal. Además, les quedaría prohibido leer a los Jueces. Sin embargo, a fin de agilizar la realización de las audiencias, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el Juez debe conminar a las partes para que efectúen su exposición ágil y fluida. A la par, es menester actualizar los criterios en el juicio de amparo que superen las formalidades (formulismos orales) por la razonabilidad de los argumentos, sintetizados y expuestos con una lectura ágil o exposición argumentativa. De no ser así y continuar con el actual desarrollo de las audiencias, así como los criterios de amparo que lo confirman, expresa o implícitamente, el sistema del procedimiento penal acusatorio adversarial estará destinado al fracaso. En consecuencia, la etapa inicial pudiera ser mixta como la etapa intermedia, de modo que si al momento de formular la imputación se proporciona copia del documento correspondiente al Juez y a la defensa, sería factible que ya no fuera necesario exponerlo en su integridad, sino sólo un breve resumen y si es necesario someter algo a debate, así lo manifestarán al Juez para que la representación social amplíe o precise lo estrictamente necesario o, incluso, en cumplimiento a los principios de igualdad y contradicción, la defensa puede solicitar que se proporcione a las partes copia de sus argumentos y al igual que la oralidad, estos escritos deberán satisfacer los requisitos de ser breves y precisos, pues el desarrollo oral de sus puntos medulares, debe reservarse para la etapa de juicio oral, a menos de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marta Olivia Tello Acuña
Epoca
Décima Época